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FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Tipos de Sociedad:

EMPRESARIO INDIVIDUAL
  • Sin trámites previos para constituirse como empresario.
  • Se tributa a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF.)
  • El Empresario responde de las deudas con todos sus bienes.

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

  • El Capital Social se divide en acciones que pueden ser transmitidas libremente.
  • Los socios no responden personalmente de las deudas frente a terceros.
  • El Capital mínimo exigido por la Ley es de 60.102 €.
  • El Capital Social tiene que estar íntegramente suscrito y desembolsado antes de su constitución.

SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)

  • El Capital Social no puede ser inferior a 3.006 €.
  • Los socios no responden personalmente de las deudas con sus bienes personales.
  • El Capital Social debe estar desembolsado íntegramente desde el origen de la Sociedad.
  • La transmisión de las participaciones sociales (aquí son participaciones, no acciones) no puede realizarse libremente. ESTO LO TENGO QUE CONSULTAR.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.)

  • Régimen Societario más sencillo (NO SÉ EN QUÉ CONSISTE LA SENCILLEZ) y reducción del tiempo necesario para su constitución.
  • El Capital Social no puede ser superior a 120.202 €, y el número de socios iniciales está limitado a 5.

SOCIEDAD LABORAL (S.A.L.)

  • El Capital Social pertenece a los trabajadores.
  • Ninguno de los socios podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del total.

SOCIEDAD COLECTIVA

  • Los socios intervienen directamente en la gestión de la Compañía.
  • No es obligatorio auditar las Cuentas anuales ni depositarlas en el Registro Mercantil.
  • Los socios responden de forma personal, ilimitada y solidariamente de las deudas.

SOCIEDAD COMANDITARIA

  • Los socios comanditarios no responden personalmente de las deudas.
  • Los socios colectivos responden de forma ilimitada de las deudas.
  • TENGO QUE ACLARAR QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UNOS SOCIOS Y OTROS.

SOCIEDAD COOPERATIVA

  • El objeto es facilitar a los socios determinados bienes al precio mínimo posible o retribuir sus prestaciones al máximo posible.
  • Los resultados económicos de la Sociedad se imputan a los socios después de atender los fondos comunitarios.

ESTATUTOS: tengo los Estatutos de todos los tipos de Sociedades.