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AGENTE URBANIZADOR

Una empresa se presenta en el Ayuntamiento de un pueblo o ciudad con un plan para urbanizar una propiedad que no es suya. Si al político de turno le gusta la propuesta, ordena en su planeamiento esta actuación. En este momento, al propietario se le da la opción de participar en el desarrollo del agente urbanizador. Si le fuerzan a participar al propietario, el agente se queda con gran parte de los terrenos porque los ha “descubierto” él. Si el propietario no quiere participar o no puede, el agente lleva a cabo el desarrollo y al propietario se le expropia.



Como consecuencia de estas operaciones, el Parlamento Europeo ha adoptado una resolución en la que declara que “los principales problemas que surgen de la aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana hacen referencia al cometido del ´agente urbanizador´. ¡¡Qué cosas pasan!!