EMPRESARIO INDIVIDUAL
- Sin trámites previos para constituirse como empresario.
- Se tributa a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF.)
- El Empresario responde de las deudas con todos sus bienes.
SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
- El Capital Social se divide en acciones que pueden ser transmitidas libremente.
- Los socios no responden personalmente de las deudas frente a terceros.
- El Capital mínimo exigido por la Ley es de 60.102 €.
- El Capital Social tiene que estar íntegramente suscrito y desembolsado antes de su constitución.
SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)
- El Capital Social no puede ser inferior a 3.006 €.
- Los socios no responden personalmente de las deudas con sus bienes personales.
- El Capital Social debe estar desembolsado íntegramente desde el origen de la Sociedad.
- La transmisión de las participaciones sociales (aquí son participaciones, no acciones) no puede realizarse libremente. ESTO LO TENGO QUE CONSULTAR.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.)
- Régimen Societario más sencillo (NO SÉ EN QUÉ CONSISTE LA SENCILLEZ) y reducción del tiempo necesario para su constitución.
- El Capital Social no puede ser superior a 120.202 €, y el número de socios iniciales está limitado a 5.
SOCIEDAD LABORAL (S.A.L.)
- El Capital Social pertenece a los trabajadores.
- Ninguno de los socios podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del total.
SOCIEDAD COLECTIVA
- Los socios intervienen directamente en la gestión de la Compañía.
- No es obligatorio auditar las Cuentas anuales ni depositarlas en el Registro Mercantil.
- Los socios responden de forma personal, ilimitada y solidariamente de las deudas.
SOCIEDAD COMANDITARIA
- Los socios comanditarios no responden personalmente de las deudas.
- Los socios colectivos responden de forma ilimitada de las deudas.
- TENGO QUE ACLARAR QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UNOS SOCIOS Y OTROS.
SOCIEDAD COOPERATIVA
- El objeto es facilitar a los socios determinados bienes al precio mínimo posible o retribuir sus prestaciones al máximo posible.
- Los resultados económicos de la Sociedad se imputan a los socios después de atender los fondos comunitarios.
ESTATUTOS: tengo los Estatutos de todos los tipos de Sociedades.
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