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CANON DIGITAL

Gravamen que se aplicará sobre todo tipo de soportes y dispositivos -CD, DVD, MP3, pen-drive, grabadoras, PDA, etc.- idóneos para la reproducción y almacenamiento de contenidos protegidos por los derechos de autor, según la nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI.) El canon digital pretende compensar las pérdidas económicas que sufren los autores por el hecho de que los particulares puedan realizar copias privadas de sus obras.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Robar con el consentimiento del Estado. Aplicar una doble imposición. Perjudicar el desarrollo de muchos por la avaricia de pocos. No permitir la evolución natural del negocio del ocio... Como vemos tiene muchas definciones

Anónimo dijo...

Y que pasa con los autores que no estan asociados? A ellos tambien les dan su parte del "pastel"? Y los que usamos todos esos aparetejos para trabajar y no para piratear? No se supone que uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario? En mi pueblo se llama robar con permiso del cura. Si he de pagar un gravament por lo que no he copiado, me siento libre de hacer las copias que me plazca, ya he pagado el impuesto revolucionario!

Anónimo dijo...

Sustraer con permiso del estado, llamandonos a todos ladrones al comprar cualquiera de estos soportes.
Recomendaria investigar de donde provienen estas "Sociedades de Autores" y tambien como consiguieron imponer un acuerdo(antes de la ley) con las principales importadoras de soportes(principalmente e inicialmente cd's) a base de CHANTAJEAR a dichas importadoras con ayuda y/o contactos en gobierno y/o fuerzas policiales/judiciales.

Anónimo dijo...

¿Llegará el día en que grabes algo en tu memoria y te cobren por ello?

Anónimo dijo...

De acuerdo, como ya hemos pagado, a partir de ese momento nos sentimos libres y legitimados para bajarnos de Internet y copiar todo lo que nos salga de las narices...
El canon digital es pues un estímulo a la copia ilegal, no lo contrario.

Anónimo dijo...

He aquí un nuevo supuesto jurídico llamado presunciòn de culpabilidad, donde pagas una multa sin haber hecho nada, por si acaso tienes pensado atentar contra la propiedad intelectual, la pregunta es: ¿como recupero el dinero del canon si demuestro que utilizo el soporte para grabar datos no protegidos por derecho de autor?

Anónimo dijo...

¿A caso copiar los planos de la obra de un arquitecto o un ingeniero no es ilegal? Sin embargo, ponemos el grito en el cielo cuando toman medidas contra la copia de música, películas o otros contenidos audiovisuales.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Normalmente los defensores a ultranza de la SGAE son gente que no han dado el palo en su vida. Tampoco es lógico que si compras un CD via e-mail en EEUU, por ej. Elvis one, te valga 15 $ y ese mismo CD, aqui en España 60 €. Quien roba a quién?.
Lo mas triste es que un gobierno sea chantajeado por "cantantes y musicos", desfasados en el tiempo y que no venden nada, para que les saquen el sueldo de sus saraos, bolos y vacaciones a costa de supuestos delincuentes. Mi pregunta es:
¿Cobra un ingeniero cada vez que pasas por su puente los derechos de autor?
¿Cobra un periodista cadavez que lees su noticia los derechos de autor?
¿Cobra Leopoldo cada vez que se menciona la frase "Crisis Ninja" derechos de autor?